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A. 1123/26
Auto12 de agosto de 2026

Sentencia A. 1123/26

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A1123-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

 

 

AUTO 1123 DE 2026

 

Expediente: T-11.443.237

 

Asunto: Acci�n de tutela instaurada por Carlos en contra de varias entidades p�blicas

 

Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ib��ez Najar

 

 

Bogot�, D. C., doce (12) de agosto de dos mil veintis�is (2026)

 

La Sala Plena, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular, de las previstas en los art�culos 86 y 241.9 de la Constituci�n Pol�tica y los art�culos 63 y 64 del Acuerdo 01 de 2025,[1] profiere el presente auto con fundamento en lo siguiente.

 

Aclaraci�n previa. De conformidad con lo se�alado en la Circular No. 10 de 2022, relacionada con la �anonimizaci�n de nombres en las providencias disponibles al p�blico en la p�gina web de la Corte Constitucional�, la Corte adoptar� las medidas adecuadas para proteger la intimidad del accionante, en tanto se debaten asuntos relacionados con su vida privada. Para ello, ordenar� la sustituci�n de su nombre y la supresi�n de cualquier dato o informaci�n que permita su identificaci�n en los documentos de acceso p�blico del presente tr�mite de tutela.

 

I.                  ANTECEDENTES

 

La acci�n de tutela y los hechos que la fundamentan

 

1.            El se�or Carlos es un adulto mayor y, desde hace aproximadamente doce a�os, se encuentra en situaci�n de habitabilidad de calle. En su escrito, se�al� que en �la supervivencia humana de la habitabilidad en calle se generan diferentes situaciones que dan origen a una problem�tica y/o fen�meno social�. As� las cosas, en �el transcurso del tiempo la integridad personal, la dignidad humana, la igualdad social, la inclusi�n social, el derecho a la familia, el derecho a la vivienda, al trabajo, a la salud, a la educaci�n, sufren da�os irreparables en las personas que sin distingo alguno�, conforman la poblaci�n habitante de calle en Colombia. [2]

2.            Igualmente, el actor afirm� que �las personas que [conforman] esta poblaci�n [est�n] legalizadas a la habitabilidad de la calle y sujetas a la discriminaci�n, estigmatizaci�n, vulneraci�n y violaci�n de derechos humanos sistem�ticamente e hist�ricamente�. A su turno, agreg� que �la pol�tica p�blica social que actualmente se desarrolla sobre esta poblaci�n, no dota ni otorga las herramientas id�neas, suficientes y necesarias a las personas sin distingo alguno que buscan salir de la habitabilidad de calle en Colombia�. Asimismo, se�al� que �ni a la fecha en Colombia para el desarrollo tr�mite e implementaci�n de la POL�TICA P�BLICA SOCIAL PARA HABITANTE DE CALLE, se determina qui�n es el �rgano rector�.

 

3.            En tal virtud, el actor present� acci�n de tutela contra el �Estado Colombiano� y solicit� la garant�a, protecci�n, restituci�n y reparaci�n de sus derechos humanos fundamentales consagrados en la Constituci�n Pol�tica colombiana y en los �tratados [de] la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos de la OEA� como persona en condici�n de habitabilidad de calle en Colombia y en calidad de l�der social y defensor de derechos humanos de las personas, que conforman la poblaci�n habitante de calle en Colombia, sin distingo alguno.

 

 

Actuaciones en sedes de selecci�n y revisi�n

 

4.            Selecci�n del expediente objeto de revisi�n. Mediante Auto del 31 de octubre de 2025, la Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Diez de la Corte Constitucional escogi� el presente expediente para su revisi�n. El asunto una vez repartido ingres� al despacho sustanciador el 18 de noviembre de 2025.

 

5.            Primer Auto de vinculaci�n y de pruebas. Tras advertir la necesidad de vincular a algunas de las entidades relacionadas con el asunto objeto de la controversia y de contar con los elementos de juicio necesarios para abordar el caso, mediante Auto del 19 de diciembre de 2025, se decretaron pruebas de oficio y se realizaron las vinculaciones correspondientes.  Con ocasi�n de esta actuaci�n, la Corte recibi� la intervenci�n del accionante y la mayor�a de las intervenciones de las entidades p�blicas a las cuales solicit� informaci�n sobre la pol�tica p�blica actual para habitantes de calle.

 

6.            Conocimiento del asunto por parte de la Sala Plena de la Corte Constitucional. El Magistrado Sustanciador puso en conocimiento de la Sala Plena de la Corte Constitucional, conforme lo dispuesto en el art�culo 60 del Acuerdo 01 de 2025, el expediente de la referencia para que ella decidiera si asum�a su conocimiento. Mediante Auto del 11 de marzo de 2026, la Sala Plena determin� asumir su conocimiento.

 

7.            Segundo Auto de Pruebas. Mediante Auto del 10 de abril de 2026, se decret� la pr�ctica de otras pruebas, con el fin de ampliar los elementos de juicio que obraban en el expediente y con ello enriquecer el an�lisis de la problem�tica planteada en la acci�n de tutela. En esta oportunidad, fueron oficiadas varias entidades del orden nacional[3], municipal y distrital[4] para que allegaran informaci�n y cifras actualizadas sobre las personas en habitabilidad de calle que se encuentran en el territorio nacional, as� como datos que permitan identificar el porcentaje al que asciende dicho grupo, la composici�n demogr�fica del mismo, su ubicaci�n y el acceso efectivo a servicios sociales y programas creados en pol�ticas p�blicas dise�adas para su atenci�n. Asimismo, se oficiaron a varias instituciones educativas y no gubernamentales,[5] con el fin de que allegaran informaci�n sobre estudios que permitieran comprender el fen�meno de la habitabilidad de calle y los servicios de atenci�n que prestan a esta poblaci�n, respectivamente.[6]

 

8.            Suspensi�n de t�rminos. Mediante Auto del 6 de mayo de 2026, la Sala Plena de la Corporaci�n orden� la suspensi�n de los t�rminos para proferir fallo de fondo por el t�rmino de tres (3) meses contados a partir de la fecha de notificaci�n del auto, con el fin de practicar y recaudar la totalidad de las pruebas decretadas. De acuerdo con la constancia de suspensi�n de t�rminos de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, los t�rminos fueron suspendidos a partir del 22 de mayo de 2026.[7]

 

9.            Segundo Auto de vinculaci�n. Por medio de Auto del 9 de junio de 2026, fueron vinculadas al proceso las entidades p�blicas que en virtud del Decreto 1285 de 2022, por el cual se adopt� la Pol�tica P�blica Social para Habitantes de la Calle 2022 � 2031, est�n encargadas de formular el Plan Nacional de Atenci�n Integral a Personas Habitantes de Calle.[8]

 

10.        Auto de convocatoria a audiencia p�blica. Por medio de Auto 838 del 24 de junio de 2026, la Sala Plena de la Corte Constitucional convoc� a una audiencia p�blica en el asunto de la referencia. Sustent� su decisi�n en la necesidad de propiciar un espacio de di�logo abierto para confrontar los argumentos presentados, por los diferentes intervinientes y expertos del proceso, con mayor detalle. En esa medida, la Sala Plena determin� que la audiencia p�blica se adelantar�a el 18 de agosto de 2026 en una jornada y se compondr�a de los ejes tem�ticos denominados (i) garant�a de los derechos fundamentales de la poblaci�n habitante de calle; y, (ii) financiamiento de la pol�tica p�blica social para habitantes de calle.

 

11.        Tercer Auto de pruebas. Por medio de Auto del 17 de julio de 2026, se decretaron pruebas de oficio con el fin de ampliar la informaci�n obrante en el expediente, en especial, la relativa a la formulaci�n del Plan Nacional de Atenci�n Integral a Personas Habitantes de la Calle, los programas y proyectos incluidos en el mismo, los informes de seguimiento a su implementaci�n, as� como, sobre la composici�n demogr�fica de la poblaci�n habitante de calle en Colombia, las ciudades con mayor concentraci�n de la misma, los actores sociales e instituciones que intervienen en su atenci�n, los espacios destinados para la deliberaci�n sobre la situaci�n en los que dichos actores e instituciones intervienen, y la definici�n de las prioridades en las rutas de acci�n y atenci�n a esa poblaci�n.

 

12.        Auto que fij� la agenda y la metodolog�a de la audiencia. Con Auto del 27 de julio de 2026, el Magistrado Sustanciador defini� la agenda y la metodolog�a de la audiencia p�blica. En esa providencia se definieron, entre otros, los siguientes aspectos: (i) intervinientes en la audiencia; (ii) tiempos, modos y horarios de participaci�n; y, (iii) las reglas y directrices de observancia para tales efectos.

 

13.        Solicitud del Ministerio del Interior. El 11 de agosto de 2026, el Ministerio del Interior, a trav�s de su Director Jur�dico encargado, remiti� a la Corte Constitucional solicitud de reprogramaci�n de la audiencia p�blica. En primer lugar, se�al� que el Gobierno Nacional se encuentra en un proceso de transici�n y conformaci�n de los equipos directivos de la entidad, por lo que los funcionarios de ese nivel en este momento est�n siendo nombrados y posesionados. En segundo lugar, manifest� que la situaci�n extraordinaria y sobreviniente que atraviesa el pa�s por cuenta del terremoto ocurrido el 10 de agosto ha requerido la atenci�n inmediata y prioritaria del Gobierno Nacional y de sus autoridades de mayor jerarqu�a.

 

14.        En este sentido, el Ministerio manifest� que la solicitud de reprogramaci�n responde a su inter�s en participar durante la audiencia p�blica con mayor preparaci�n, a las responsabilidades que tiene la entidad y a la relevancia constitucional y trascendencia de los derechos de la poblaci�n habitante de calle como sujetos de especial protecci�n constitucional.

 

 

II.               CONSIDERACIONES

 

 

Sobre la fijaci�n de una nueva fecha para la audiencia p�blica convocada mediante Auto 838 de 2026

15.        La Corte Constitucional considera que las razones expuestas en la solicitud del Ministerio del Interior justifican la suspensi�n de la audiencia p�blica convocada mediante Auto 838 del 24 de junio de 2026, la cual est� programada para el 18 de agosto de 2026, as� como, la fijaci�n de una nueva fecha para realizar la diligencia.

 

16.        Para la Corte, la reprogramaci�n de la audiencia resulta, adem�s, m�s garantista tanto del derecho a la participaci�n ciudadana como de la calidad de la intervenci�n de las entidades convocadas. En efecto, en las actuales circunstancias del pa�s, algunas personas interesadas en asistir a la audiencia o en seguir su transmisi�n podr�an no estar en capacidad de hacerlo en este momento, pero s� m�s adelante; y, de otra parte, las entidades p�blicas que participar�n en la audiencia deben hacerlo de manera rigurosa y con la debida preparaci�n, exigencia que puede verse comprometida por las situaciones descritas.

 

17.        En vista de lo anterior, la Sala Plena fijar� como nueva fecha para realizar la audiencia el d�a 20 de octubre de 2026.

 

 

Sobre la suspensi�n de t�rminos en los procesos de tutela

 

18.        El inciso segundo del art�culo 63 del Acuerdo 01 de 2025 contempla la posibilidad de que, en el evento de decretar pruebas, excepcionalmente se ordene la suspensi�n de los t�rminos del proceso. La misma disposici�n precisa que tal evento procede cuando ello fuera necesario y, en todo caso, la suspensi�n no se extender� m�s all� de tres meses contados a partir de la fecha en de notificaci�n del auto que ordena la suspensi�n, salvo que, por la complejidad del asunto, el inter�s nacional o la trascendencia del caso, sea conveniente un t�rmino mayor, que no podr� exceder de seis meses.

 

19.        En atenci�n a lo expuesto, la Corte advierte que es necesario prorrogar la suspensi�n de t�rminos del expediente, decretada en el Auto del 6 de mayo de 2026, notificado el 22 de mayo siguiente, por el t�rmino de tres (3) meses. Ciertamente, con ocasi�n de la solicitud presentada por el Ministerio del Interior, la audiencia p�blica, convocada mediante Auto 838 de 2026, ser� reprogramada para el d�a 20 de octubre de 2026. Esta situaci�n exige un mayor plazo no solo para garantizar que la audiencia se lleve a cabo en debida forma, sino para analizar el amplio material probatorio que obra en expediente y resolver con ello las cuestiones de alta complejidad jur�dica e inter�s nacional que surjan del an�lisis conjunto de las pruebas recaudadas y de las intervenciones de quienes participar�n en la audiencia p�blica.

 

20.        Entre tales cuestiones se encuentran (i) la falta de expedici�n del Plan Nacional de Atenci�n Integral a Personas Habitantes de la Calle, los programas y proyectos que deben incluirse en el mismo y la necesidad de resolver los inconvenientes de coordinaci�n institucional que han impedido su adopci�n; as� como, (ii) la ausencia de informaci�n actualizada y consolidada sobre la composici�n demogr�fica de la poblaci�n habitante de calle en Colombia. Tambi�n corresponde analizar (iii) la ausencia de rutas institucionales que garanticen la efectividad de los derechos fundamentales de las personas en situaci�n de habitabilidad de calle, dada la vulneraci�n sistem�tica y multicausal a la que se enfrenta esta poblaci�n como producto de la interacci�n entre la exclusi�n social, la pobreza estructural y la estigmatizaci�n; y, (iv) la necesidad de contar con una pol�tica p�blica social para habitantes de calle que enfrente las causas estructurales que conducen a esa poblaci�n a permanecer en dicha situaci�n y que cuente con los recursos necesarios para garantizar su ejecuci�n en los niveles nacional y territorial.

 

21.        As� las cosas, con el fin de garantizar que la Corte culmine el recaudo de la totalidad de los elementos probatorios requeridos para pronunciarse sobre el presente asunto, cuente con un tiempo prudente para su an�lisis integral y garantice el derecho al debido proceso mediante el traslado oportuno del material probatorio a las partes e intervinientes, se estima procedente prorrogar, por un t�rmino adicional de tres (3) meses, la suspensi�n de los t�rminos del expediente decretada mediante Auto del 6 de mayo de 2026, el cual, a su turno, fue notificado el 22 de mayo siguiente.

 

 

III.           DECISI�N

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena en el proceso de la referencia,

 

 

RESUELVE

 

PRIMERO. SUSPENDER la realizaci�n de la audiencia p�blica convocada mediante Auto 838 del 24 de junio de 2026 y FIJAR como nueva fecha el 20 de octubre de 2026.

 

SEGUNDO. PRORROGAR, por un t�rmino adicional de tres (3) meses, la suspensi�n de los t�rminos para fallar el asunto de la referencia, que fue decretada en el Auto del 6 de mayo de 2026.

 

Para el efecto, la Secretar�a General de la Corte Constitucional har� las respectivas anotaciones, constancias y medidas del caso. 

 

TERCERO. Contra el presente auto no procede recurso alguno.

 

CUARTO. Por intermedio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, LIBRAR las comunicaciones correspondientes con copia adjunta de este auto.

 

Notif�quese, comun�quese y c�mplase, 

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Presidenta

 

 

NATALIA �NGEL CABO

Magistrada

 

 

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

 

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O

Magistrado

 

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

 

VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR

Magistrado

 

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[1] Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional.

[2] Expediente digital, archivo �002Escritotutelayanexos.pdf�.

[3] La autoridades nacionales oficiadas fueron: Consejer�a Presidencial para la Equidad de la Mujer, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Defensa, Ministerio de Salud y Protecci�n Social, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Educaci�n Nacional, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio de Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones, Ministerio de Cultura, Ministerio del Deporte, Ministerio de la Igualdad y la Equidad, Departamento Nacional de Planeaci�n, a Unidad Administrativa Especial Migraci�n Colombia, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, Polic�a Nacional, Registradur�a Nacional del Estado Civil y Fiscal�a General de la Naci�n.

[4] Se ofici� a 1.104 municipios en los Departamentos Amazonas, Antioquia, Arauca, Atl�ntico, Bol�var, Boyac�, Caldas, Caquet�, Cauca, Casanare, Cesar, C�rdoba, Cundinamarca, Choc�, Guain�a, Guaviare, Huila, La Guajira, Magdalena, Meta, Nari�o, Norte de Santander, Putumayo, Quind�o, Risaralda, San Andr�s, Providencia y Santa Catalina, Santander, Sucre, Tolima, Valle del Cauca, Vaup�s y Vichada, y al Distrito Capital de Bogot�.

[5] Las instituciones educativas, no gubernamentales, fundaciones y agrupaciones religiosas oficiadas fueron: Departamento de Antropolog�a de la Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Los Andes, Colegio Mayor Nuestra Se�ora del Rosario, Universidad Nacional de Colombia, Universidad del Externado de Colombia, Pontificia Universidad Javeriana de Bogot� y Cali, Universidad Santo Tom�s, Corporaci�n Universitaria los Libertadores, Universidad Pedag�gica y Tecnol�gica de Colombia, Universidad de la Sabana,  Universidad Sergio Arboleda, Universidad de Cartagena, Escuela de Trabajo Social y Cl�nica Jur�dica de Inter�s P�blico y  Universidad ICESI, Universidad EAFIT, Universidad EAN, Grupos de Estudio de Fen�menos Psicosociales y de Farmacodependencia y otras Adicciones de la Universidad Cat�lica Luis Amig�, Facultad de Enfermer�a y de Trabajo Social de la Universidad Pontificia Bolivariana, Centro de Estudios de Opini�n -CEO- de la Universidad de Antioquia, al Grupo de Derechos Humanos de la Universidad Industrial de Santander, Observatorio Socioecon�mico de Santander de la Universidad Santo Tom�s Seccional Bucaramanga, a la ONG Temblores, Corporaci�n Viviendo, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad-Dejusticia, Comisi�n Colombiana de Juristas, Colectivo de Abogados �Jos� Alvear Restrepo�, Fundaci�n Eudes, Fundaci�n Ancla, Instituci�n Hospedaje Social, Corporaci�n Colombiana para la Prevenci�n del Alcoholismo y la Farmacodependencia � SURGIR, a Corporaci�n Everyday Homeless, Fundaci�n Aguapaneleros de la Noche Laicos Vicentinos, Organizaci�n El Banquete del Bronx, Observatorio de Condiciones Socioecon�micas del Caribe Colombiano, Observatorio de Administraci�n P�blica del Caribe, Fundaci�n No Te Rindas, Organizaci�n Funtaluz, Shalom Casa de Paz, �Fundaci�n Samaritanos de la Calle, Conferencia Episcopal de Colombia, Secretariado Nacional de Pastoral Social, Comunidad Franciscana, los Salesianos de Don Bosco, Comunidad de Sant� Egidio, Arquidi�cesis de Bogot�, D.C., Compa��a de Jes�s, el Servicio Jesuita a Refugiados (JRS) Colombia, Convento San Alberto Magno en Bogot�, D.C., las Misioneras de la Caridad (Madre Teresa de Calcuta), Organizaci�n El Minuto de Dios, y Fundaci�n Samaritanos de la Calle en la ciudad de Cali.

[6] Algunas de las solicitudes probatorias contenidas en este auto fueron reiteradas por Autos del 15 de mayo y 19 de junio de 2026, en los que se requiri� a algunas entidades p�blicas del orden nacional y territorial para que dieran respuesta al auto inicial, as� como, se ofici� a las instituciones, organizaciones y fundaciones privadas que tampoco contestaron para que procedieran a hacerlo.

[7] Expediente digital, archivo �T-11443237_CONSTANCIA_SUSPENSION_TERMINOS_SR.pdf�

[8] Se orden� vincular en calidad de parte al Ministerio del Interior; al Ministerio de Justicia y del Derecho; al Ministerio de Defensa; al Ministerio del Trabajo; al Ministerio de Educaci�n Nacional; al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; al Ministerio de Cultura; al Ministerio del Deporte; y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.